“... En cuanto a la declaración de parte del demandado, específicamente la posición número uno, si bien la apreciación del medio de prueba fue omitida por la Sala sentenciadora, con dicha posición lo que pretende probar el recurrente es que el demandado es un simple tenedor que carece de título legítimo sobre la finca objeto de litis; sin embargo, ya quedó evidenciado que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a nombre de Héctor René Aldana Oliva; por consiguiente, aunque la apreciación de la prueba fue omitida, la misma no es determinante para cambiar el fondo del asunto ya que al existir una inscripción registral a favor del demandado, dicha prueba resulta irrelevante, por lo que en todo caso lo que el recurrente debe atacar son los actos que dieron origen a dicha inscripción; sin embargo, ésta no es la vía adecuada para tal efecto. En consecuencia, debe desestimarse este submotivo...”